sábado, 5 de abril de 2014

El Estatuto de Bayona de 1808. Parte II (ensayo)

La Junta Nacional

El día 4 de mayo de 1808 Fernando se reafirmó en que la devolución de la Corona debía seguir las formas por él prescritas1, pero todavía no sabía nada sobre la cesión del Trono realizada por su padre. De esto y del levantamiento del día 2 se enteró esa misma noche. En la madrugada del 5 firmó dos decretos dirigidos a la Junta de Gobierno y al Consejo de Castilla para que, respectivamente, declarase la guerra a Francia y convocase Cortes Generales que «… atiendan a la defensa del reino». El día 6 se reconoció vencido y renunció al Trono; el 10 se supo cautivo de Napoleón (recibiría el castillo de Valençay y una pensión anual de cuatro millones de reales), junto con los infantes don Carlos y don Antonio, e iniciaron la marcha a Valençay. Desde Burdeos, el día 12, renunció a sus derechos como Príncipe de Asturias, renuncia a la que se sumaron los infantes que lo acompañaban.
 
Joaquín Murat, duque de Berg y mariscal de Francia, observa cómo su cuñado, el Emperador, firma la proclama dirigida a los españoles en la cual confirma el cambio de dinastía en el trono de España y la convocatoria de una asamblea que dote al Reino de una constitución2; y maldice su perra suerte. Lo hace porque esperaba que sus esfuerzos, desvelos y leales servicios tuviesen como recompensa la corona de España, pero sabe, desde hace quince días, que ésta es para José. Y, la verdad, ser lugarteniente de Napoleón y teniente general del reino de España le parece poco; amén de que da por hecho que el reino de Nápoles queda para él. En todo caso, él siempre obedece y obedecerá incondicionalmente a su emperador, es más, como el que no se consuela es porque no quiere, sabe que aún confía en él (Murat) como demuestra el hecho de que haya aceptado su propuesta de someter la constitución para España a la aprobación de una asamblea de españoles que diera legitimidad al texto. Sí, es el día 25 de mayo de 1808 y, en Bayona, el de Berg es testigo del visto bueno imperial a la formación de la Junta Nacional.
 
Lo cierto es —permítaseme la licencia anterior— que Murat conoció las intenciones de Napoleón por una carta que éste le remitió el 12 de mayo3 —dejando a la Junta de Gobierno el modo de elección de los diputados—. El 24 la Gaceta de Madrid publicó la convocatoria oficial para la reunión. Presidida —por designación imperial— por el ministro de Hacienda Miguel José de Azanza y constituida prácticamente por afrancesados, inició sus sesiones el día 15 de junio, dando lectura al decreto del día 6 por el que Napoleón cedía la corona española a su hermano José. El llamamiento no tuvo, sin embargo, la respuesta esperada y el levantamiento multiplicó el número de los excusados. Baste saber que a la primera sesión acudieron 65 y a la última 91, cuando se esperaban 150 al menos. De dudosa legitimidad para la mayoría de los españoles, no es de extrañar que se despreciaran todas sus decisiones, no sólo la última —el Estatuto—, sino también la primera —una proclama pidiendo a los españoles calma y sumisión al dominio francés4.
 
En las doce sesiones que la Junta celebró no se elaboró una constitución sino que se discutieron los textos propuestos por el Emperador remitiéndole las enmiendas oportunas para que tomara la decisión final. Dato éste trascendental para esta materia por dos razones. La primera, porque mostró que la Junta no poseía ni legitimidad ni facultad decisoria y, por ende, constituyente. La segunda, porque el proyecto se convirtió en una constitución simulada que ocultó una carta otorgada disimulada —de ahí que no se le dé el título de constitución sino el de estatuto—. Las mencionadas discusiones no se iniciaron propiamente hasta el 23 de junio pues, aunque el texto se leyó durante las sesiones celebradas los días anteriores, no fue hasta este día cuando concluyó el reparto de los pliegos impresos entre los asistentes. Inmediatamente, Azanza propuso la formación de una comisión encargada de resumir las observaciones que realizaron los vocales al texto. Las 44 observaciones —suscritas por 53 diputados— tan sólo dieron para enmendar algo más de doce artículos y completar algunos menos. En las sesiones 8ª y 10ª se procedió a votar estos artículos y, a su conclusión, Azanza elevó su informe a Napoleón, el cual todavía en los días 5 y 6 de julio introdujo las modificaciones necesarias para que la Norma Suprema pareciese emanada del rey de España. El día 7 la Junta concluyó sus funciones.
 
El 8 de julio José compareció en Bayona para jurar la «Constitución» —entrecomillado porque es de hecho carta otorgada— y recibir los juramentos, procediendo con premura a nombrar su primer ministerio5. José I iniciaba su reinado al amparo y a las órdenes del emperador Napoleón, otra cosa es que los españoles lo permitieran.

 

NOTAS

1. Tendía lugar en Madrid, bien ante las Cortes, bien ante la asamblea de los tribunales y los diputados de los reinos, y para el caso de que Carlos IV no quisiese seguir reinando, lo haría Fernando como su lugarteniente.
2. «Españoles: Después de una larga agonía, vuestra nación perecía […] Vuestros Príncipes me han cedido sus derechos sobre la Corona de España. Yo no quiero reinar en vuestras provincias sino adquirir títulos eternos de amor y agradecimiento de vuestra posteridad. Vuestra Monarquía es vieja, mi misión es rejuvenecerla. Mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar, si me secundáis, de los beneficios de una reforma sin choques, sin desórdenes, sin convulsiones. Españoles: se ha hecho convocar una asamblea general de diputaciones de provincias y ciudades. Quiero asegurarme por mí mismo de vuestros deseos y necesidades. Depositaré entonces mis derechos y colocaré vuestra gloriosa Corona sobre la cabeza de otro Yo, garantizándoos una constitución que concilie la santa autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.»
3. «Sería preciso que esta asamblea se reuniese en Bayona el 15 de junio […] compuesta por tercios de la nobleza, sacerdotes […] y el estado llano. No debiera componerse de más de 150 personas. Dejo a la opinión de la Junta la manera de hacer elegir los diputados.» Correspondencia de Napoleón, nº 13.876.
4. «Resistir sería fatal para España; al fin sucumbiréis y todo estará perdido. Es preciso no disimularlo: la salvación pública no puede depender en este momento sino de que todos nos unamos de corazón al nuevo gobierno y le ayudemos en la regeneración que está disponiendo para la felicidad de nuestra patria.»
5. Lo formaron: Mariano Luis de Urquijo, como Secretario de Estado; Pedro de Ceballos, ministro de Negocios Extranjeros; Miguel José de Azanza, ministro de Indias; Gonzalo O´Farrill, ministro de Guerra; José de Mazarredo, ministro de Marina; el conde de Cabarrús, ministro de Hacienda; Sebastián Piñuela, ministro de Justicia y Gaspar Melchor de Jovellanos —que no aceptó—, ministro del Interior.

 

BIBLIOGRAFÍA
 
-Menéndez Pidal, R.; Jover Zamora, J.M. (Dir.), Historia de España, vol. XXXII, Ed. Espasa-Calpe, Madrid, 1999.
-Gacto Fernández, E.; Alejandre García, J.A.; García Marín, J.M., Manual Básico de Historia del Derecho (temas y antología de textos), Madrid, 1997.
-Paredes, J. (Dir.), Historia contemporánea de España. S. XIX-XX, Ed. Ariel, Barcelona, 2004

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