La Junta Nacional
El
día 4 de mayo de 1808 Fernando se reafirmó en que la devolución de la Corona
debía seguir las formas por él prescritas1, pero todavía
no sabía nada sobre la cesión del Trono realizada por su padre. De esto y del
levantamiento del día 2 se enteró esa misma noche. En la madrugada del 5 firmó
dos decretos dirigidos a la Junta de Gobierno y al Consejo de Castilla para
que, respectivamente, declarase la guerra a Francia y convocase Cortes
Generales que «… atiendan a la defensa del reino». El día 6 se reconoció
vencido y renunció al Trono; el 10 se supo cautivo de Napoleón (recibiría el
castillo de Valençay y una pensión anual de cuatro millones de reales), junto
con los infantes don Carlos y don Antonio, e iniciaron la marcha a Valençay.
Desde Burdeos, el día 12, renunció a sus derechos como Príncipe de Asturias,
renuncia a la que se sumaron los infantes que lo acompañaban.
Joaquín
Murat, duque de Berg y mariscal de Francia, observa cómo su cuñado, el
Emperador, firma la proclama dirigida a los españoles en la cual confirma el
cambio de dinastía en el trono de España y la convocatoria de una asamblea que
dote al Reino de una constitución2; y maldice su
perra suerte. Lo hace porque esperaba que sus esfuerzos, desvelos y leales
servicios tuviesen como recompensa la corona de España, pero sabe, desde hace
quince días, que ésta es para José. Y, la verdad, ser lugarteniente de Napoleón
y teniente general del reino de España le parece poco; amén de que da por hecho
que el reino de Nápoles queda para él. En todo caso, él siempre obedece y
obedecerá incondicionalmente a su emperador, es más, como el que no se consuela
es porque no quiere, sabe que aún confía en él (Murat) como demuestra el hecho
de que haya aceptado su propuesta de someter la constitución para España a la
aprobación de una asamblea de españoles que diera legitimidad al texto. Sí, es
el día 25 de mayo de 1808 y, en Bayona, el de Berg es testigo del visto bueno
imperial a la formación de la Junta Nacional.
Lo
cierto es —permítaseme la licencia anterior— que Murat conoció las intenciones
de Napoleón por una carta que éste le remitió el 12 de mayo3 —dejando a la
Junta de Gobierno el modo de elección de los diputados—. El 24 la Gaceta de Madrid publicó la convocatoria
oficial para la reunión. Presidida —por designación imperial— por el ministro
de Hacienda Miguel José de Azanza y constituida prácticamente por afrancesados,
inició sus sesiones el día 15 de junio, dando lectura al decreto del día 6 por
el que Napoleón cedía la corona española a su hermano José. El llamamiento no
tuvo, sin embargo, la respuesta esperada y el levantamiento multiplicó el
número de los excusados. Baste saber que a la primera sesión acudieron 65 y a
la última 91, cuando se esperaban 150 al menos. De dudosa legitimidad para la
mayoría de los españoles, no es de extrañar que se despreciaran todas sus
decisiones, no sólo la última —el Estatuto—, sino también la primera —una
proclama pidiendo a los españoles calma y sumisión al dominio francés4.
En las doce sesiones que la Junta
celebró no se elaboró una constitución sino que se discutieron los textos
propuestos por el Emperador remitiéndole las enmiendas oportunas para que
tomara la decisión final. Dato éste trascendental para esta materia por dos
razones. La primera, porque mostró que la Junta no poseía ni legitimidad ni
facultad decisoria y, por ende, constituyente. La segunda, porque el proyecto
se convirtió en una constitución simulada que ocultó una carta otorgada
disimulada —de ahí que no se le dé el título de constitución sino el de
estatuto—. Las mencionadas discusiones no se iniciaron propiamente hasta el 23
de junio pues, aunque el texto se leyó durante las sesiones celebradas los días
anteriores, no fue hasta este día cuando concluyó el reparto de los pliegos
impresos entre los asistentes. Inmediatamente, Azanza propuso la formación de
una comisión encargada de resumir las observaciones que realizaron los vocales al
texto. Las 44 observaciones —suscritas por 53 diputados— tan sólo dieron para
enmendar algo más de doce artículos y completar algunos menos. En las sesiones
8ª y 10ª se procedió a votar estos artículos y, a su conclusión, Azanza elevó
su informe a Napoleón, el cual todavía en los días 5 y 6 de julio introdujo las
modificaciones necesarias para que la Norma Suprema pareciese emanada del rey
de España. El día 7 la Junta concluyó sus funciones.
El 8 de julio José compareció en
Bayona para jurar la «Constitución» —entrecomillado porque es de hecho carta
otorgada— y recibir los juramentos, procediendo con premura a nombrar su primer
ministerio5. José I
iniciaba su reinado al amparo y a las órdenes del emperador Napoleón, otra cosa
es que los españoles lo permitieran.
NOTAS
1. Tendía lugar en
Madrid, bien ante las Cortes, bien ante la asamblea de los tribunales y los
diputados de los reinos, y para el caso de que Carlos IV no quisiese seguir
reinando, lo haría Fernando como su lugarteniente.
2. «Españoles:
Después de una larga agonía, vuestra nación perecía […] Vuestros Príncipes me
han cedido sus derechos sobre la Corona de España. Yo no quiero reinar en
vuestras provincias sino adquirir títulos eternos de amor y agradecimiento de
vuestra posteridad. Vuestra Monarquía es vieja, mi misión es rejuvenecerla.
Mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar, si me secundáis, de los
beneficios de una reforma sin choques, sin desórdenes, sin convulsiones.
Españoles: se ha hecho convocar una asamblea general de diputaciones de
provincias y ciudades. Quiero asegurarme por mí mismo de vuestros deseos y
necesidades. Depositaré entonces mis derechos y colocaré vuestra gloriosa Corona
sobre la cabeza de otro Yo, garantizándoos una constitución que concilie la santa
autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.»
3. «Sería preciso
que esta asamblea se reuniese en Bayona el 15 de junio […] compuesta por
tercios de la nobleza, sacerdotes […] y el estado llano. No debiera componerse
de más de 150 personas. Dejo a la opinión de la Junta la manera de hacer elegir
los diputados.» Correspondencia de Napoleón,
nº 13.876.
4. «Resistir sería
fatal para España; al fin sucumbiréis y todo estará perdido. Es preciso no
disimularlo: la salvación pública no puede depender en este momento sino de que
todos nos unamos de corazón al nuevo gobierno y le ayudemos en la regeneración
que está disponiendo para la felicidad de nuestra patria.»
5. Lo formaron:
Mariano Luis de Urquijo, como Secretario de Estado; Pedro de Ceballos, ministro
de Negocios Extranjeros; Miguel José de Azanza, ministro de Indias; Gonzalo
O´Farrill, ministro de Guerra; José de Mazarredo, ministro de Marina; el conde
de Cabarrús, ministro de Hacienda; Sebastián Piñuela, ministro de Justicia y
Gaspar Melchor de Jovellanos —que no aceptó—, ministro del Interior.
BIBLIOGRAFÍA
-Menéndez
Pidal, R.; Jover Zamora, J.M. (Dir.), Historia
de España, vol. XXXII, Ed. Espasa-Calpe, Madrid, 1999.
-Gacto
Fernández, E.; Alejandre García, J.A.; García Marín, J.M., Manual Básico de Historia del Derecho (temas y antología de textos),
Madrid, 1997.
-Paredes, J. (Dir.), Historia contemporánea de España. S. XIX-XX,
Ed. Ariel, Barcelona, 2004
No hay comentarios:
Publicar un comentario