sábado, 13 de noviembre de 2021

Los abogados de 1970 (I)

Iniciada la década de los sesenta en España, el régimen dictatorial, de naturaleza personalísima, moldeado por Franco mantenía su deleznable estatus represivo. Sin piedad ni perdón, continuaba aniquilado, exterminando, cualquier atisbo de movimiento desorientado de la senda destinada al culto de la figura del dictador, y a sus chaladas obsesiones egocéntricas. Se habían dotado a las leyes penales de efectos retroactivos, imputando por hechos que antes habían sido legales, como pertenecer a organizaciones políticas y sindicales; los procesos adolecían de indefensión y se impulsaban en base a confesiones firmadas tras horas de tortura. En esa infame labor de limpieza ética e ideológica, a una parte de la Administración de Justicia se le asignó el papel legitimador de las represalias de los vencedores, quienes no se conformaron con la victoria, sino que se esforzaron por imponerse, auspiciados por el dominio de la exclusividad, en todo espectro de la vida española. Abundantes procedimientos y sentencias judiciales teatralizaron, bajo el amparo de leyes ex profeso, la venganza del bando nacional y la supresión del republicano. Este carácter extirpador se reflejó en la multiplicidad de jurisdicciones especiales, como el Tribunal Especial de Represión de Masonería y Comunismo, de 1940, o el Juzgado Especial Militar de Actividades Extremistas, de 1958.

Reunida la Comisión Internacional de Juristas en Ginebra, en 1962, reprochó a España la abusiva persistencia de la justicia castrense en tiempos de paz, a lo cual el régimen franquista reaccionó con la creación, en 1963, del Tribunal de Orden Público, que asumió competencias, hasta entonces, atribuidas al orden militar, con el propósito de instaurar «… dentro de la jurisdicción ordinaria un Tribunal y Juzgado, a los que confiere competencia privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional, singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional»; y suprimir el Tribunal Especial de Represión de Masonería y Comunismo, cuyos hechos delictivos «… quedan sometidos al Juzgado y Tribunal de Orden Público creados por la presente, sin perjuicio de la competencia atribuida a la jurisdicción militar».

La desvinculación tampoco fue excesiva: mientras los tribunales militares eran presididos, en general, por oficiales legos en Derecho, para el de Orden Público eran nombrados los jueces y magistrados más adeptos al régimen, cuya objetividad procesal devenía dudosa, devolviendo al calabozo a los detenidos que, ante ellos, negaban los hechos confesados, alegando tortura, o no levantando el secreto del sumario hasta la presentación del escrito de acusación por parte del fiscal, lo que relegaba al defensor a la ignorancia durante la instrucción, competencia de ese Juzgado «… con igual jurisdicción territorial que aquél [el Tribunal] y sede en Madrid, aunque con facultad de desplazarse a cualquier lugar del territorio nacional cuando su actuación así lo requiera». A lo largo de sus trece años de existencia, el Tribunal de Orden Público dictó casi cuatro mil sentencias, encausando a unas nueve mil personas, obreros y estudiantes, en su mayoría, por hechos vinculados directamente con el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

La rebelión en el mundo universitario y laboral era una realidad a la que, al finalizar la década de los sesenta, frente a las ya intolerables carencias de garantías procesales en las causas ante el Tribunal de Orden Público, con un ordenamiento jurídico tan disconforme con el enfoque internacional hacia los derechos civiles y plagado de disposiciones inconciliables con los derechos inalienables de las personas, blandiendo sus títulos como armas por y para la defensa, se adhirieron los abogados en ejercicio. Desde los colegios y despachos profesionales, compartiendo un mismo código de valores, la conciencia de servicio público y responsabilidad en la profesión, la necesidad de cambio y reconciliación, la apertura y el diálogo, comunistas, socialistas, democristianos y monárquicos se aliaron por un bien común. Se propugnó la democratización de la profesión, el refuerzo de la defensa de los obreros (no se contemplaba un Derecho Laboral per se), la igualdad interna, el acercamiento social, las consultas jurídicas como velados espacios de organización sindical, el tejido de una red de apoyo internacional —con reconocidos juristas extranjeros asistiendo a las vistas en primera fila—, la conversión de los juicios en plataformas de condena al régimen; muchas abogadas se integraron en aquella época, librando dignas batallas. De la mano de Gregorio Peces-Barba, un pequeño grupo de jóvenes abogados y profesores de Derecho constituyeron la Asociación de Abogados Jóvenes, de pragmática gestión, al buscar y encontrar un hueco de reconocimiento en el seno del Colegio de Abogados de Madrid, desde el cual debatirían y decidirían propuestas a fin de elevarlas a la Junta Directiva. Y se intensificó la doble vía de estrategia de defensa: el uso alternativo del Derecho, que indagaba entre la legislación franquista sus resquicios y contradicciones, y los juicios de ruptura, que implicaban no sólo el reconocimiento por el encausado de los hechos imputados cometidos, sino también de los no cometidos, derivando el juicio en un alegato de ideales políticos y denuncia pública del régimen; así ocurriría con el conocido como Proceso de Burgos, en diciembre de 1970.

Precisamente, aquel año de 1970 fue un año de inflexión en la lucha de la carrera profesional contra el franquismo. Pero se agota mi espacio, lector caro; de tal modo, le emplazo a la próxima entrega. Le ruego paciencia.

Lucenadigital.com, 31 de octubre de 2020

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