sábado, 14 de marzo de 2020

Una vivienda digna


Pues, en fin… Parece éste un buen momento para teclear sobre el tema, vista las variopintas reacciones que en los interlocutores provoca mi respuesta o mi réplica, cuando lo sacan a relucir. Quiero decir que, cuando me hablan del derecho a una vivienda digna, siempre les espeto: «Disculpe, ¿a qué derecho a una vivienda digna se refiere?».
 
Y claro, en las variopintas reacciones se acomoda, muy llana y parsimoniosamente, el estupor en su amplia gama de grados y manifestaciones, cual Mortadelo con sus infinitos disfraces. Así, hay quien enarca una ceja, como pensando qué me estás contando, macho; hay quien frunce el entrecejo, en plan eres tonto y no tienes ni idea de derechos ciudadanos; luego está el que abre los ojos como platos, absolutamente extrañado, desprevenido; o está el que genera un impulso espontáneo de retirada, como reflejo a un imaginario amago de ataque por mi parte; o el que se tensa, como petrificado por el golpe de rotundidad.
 
La premisa la conocemos usted y yo: el artículo 47 de la Constitución Española, cuya primera frase es de las más esperanzadoras de toda nuestra historia constitucional: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Magistral. Y su continuación no lo es menos: «Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». Sí, lo sé, lo sé. Se le saltan los lagrimones de la emoción… Es entonces cuando voy yo y corto en seco, al estilo de un aguafiestas mequetrefe, o matarife, el cúmulo de sentimientos que brotan ineluctables y húmedos de pasión.
 
Ciertamente, el artículo 47 contiene en su narrativa la palabra derecho, y es esto lo que confunde al personal patrio. También, quizá, el hecho de que se halle englobado en el Título I, epigrafiado «De los derechos y deberes fundamentales». Sin embargo, el artículo no se integra en el Capítulo Segundo («Derechos y libertades»), sino en el Tercero: «De los principios rectores de la política social y económica». He aquí el detalle. Pese a incluirse en un contexto plagado de derechos, el de disfrutar de una vivienda digna y adecuada es un principio de la política social y económica; rector, vale, que rige, pero principio, al cabo. Es un punto de partida, una idea fundamental, una regla o máxima que se ha de tener presente, de modo indiscutible, en la política social y económica del Estado. No es un derecho per se, individual o colectivo, tutelado por la jurisdicción ordinaria, amparado por los tribunales; es una obligación a considerar y asumir en la elaboración de esa política. Calificado como derecho, empero en un sentido abstracto, o sea, etéreo, indeterminado. Una premisa en la política social y económica, una función de los poderes públicos, un factor o una base, cimiento para la construcción. Es un deber u obligación de los poderes del Estado que no pueden ignorar o despreciar. Es un derecho, puede, aunque no como el derecho a la vida, por ejemplo, que, si lo vulneras, la has cagado… más o menos. Es un propósito categórico, incontestable, para la política social y económica.
 
Para comprobarlo, basta con constatar, más adelante, que el artículo 53 concede una garantía preeminente al artículo 14, de consuno con los que conforman el Capítulo Segundo. Mientras, para los del Tercero: «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». «… informarán la legislación positiva —reza su apartado 3—, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos». Informar, en consecuencia, inspirar, tal vez, legislación, práctica judicial y actuación de los poderes públicos. Y remata: «Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». Esto es, para ser alegados ante un Juzgado se exige una ley que los desarrolle, que concrete los elementos de protección, reclamación, defensa.
 
El problema surge cuando los poderes públicos no cumplen con su cometido. Con aquello de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes «… para hacer efectivo este derecho…». Cuando no regulan el uso especulativo del suelo, ni controlan los abusivos precios de las viviendas, ni el encarecimiento desmedido de los alquileres, ni las estafas hipotecarias, ni el codicioso juego del destino turístico de los pisos, ni el mantenimiento de las edificaciones, ni la burbuja inmobiliaria. Cuando lacran el concepto bien de primera necesidad. Cuando, como con la energía, se doblegan a los lobbies, anteponiendo sus intereses al interés general.

Lucenadigital.com, 1 de marzo de 2019

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