Pues, en fin… Parece éste un buen
momento para teclear sobre el tema, vista las variopintas reacciones que en los
interlocutores provoca mi respuesta o mi réplica, cuando lo sacan a relucir.
Quiero decir que, cuando me hablan del derecho a una vivienda digna, siempre
les espeto: «Disculpe, ¿a qué derecho a una vivienda digna se refiere?».
Y
claro, en las variopintas reacciones se acomoda, muy llana y parsimoniosamente,
el estupor en su amplia gama de grados y manifestaciones, cual Mortadelo con
sus infinitos disfraces. Así, hay quien enarca una ceja, como pensando qué me
estás contando, macho; hay quien frunce el entrecejo, en plan eres tonto y no
tienes ni idea de derechos ciudadanos; luego está el que abre los ojos como
platos, absolutamente extrañado, desprevenido; o está el que genera un impulso
espontáneo de retirada, como reflejo a un imaginario amago de ataque por mi
parte; o el que se tensa, como petrificado por el golpe de rotundidad.
La
premisa la conocemos usted y yo: el artículo 47 de la Constitución Española,
cuya primera frase es de las más esperanzadoras de toda nuestra historia
constitucional: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada». Magistral. Y su continuación no lo es menos: «Los poderes
públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del
suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». Sí, lo
sé, lo sé. Se le saltan los lagrimones de la emoción… Es entonces cuando voy yo
y corto en seco, al estilo de un aguafiestas mequetrefe, o matarife, el cúmulo
de sentimientos que brotan ineluctables y húmedos de pasión.
Ciertamente,
el artículo 47 contiene en su narrativa la palabra derecho, y es esto lo que confunde al personal patrio. También,
quizá, el hecho de que se halle englobado en el Título I, epigrafiado «De los
derechos y deberes fundamentales». Sin embargo, el artículo no se integra en el
Capítulo Segundo («Derechos y libertades»), sino en el Tercero: «De los
principios rectores de la política social y económica». He aquí el detalle.
Pese a incluirse en un contexto plagado de derechos, el de disfrutar de una
vivienda digna y adecuada es un principio
de la política social y económica; rector, vale, que rige, pero principio, al
cabo. Es un punto de partida, una idea fundamental, una regla o máxima que se
ha de tener presente, de modo indiscutible, en la política social y económica
del Estado. No es un derecho per se,
individual o colectivo, tutelado por la jurisdicción ordinaria, amparado por
los tribunales; es una obligación a considerar y asumir en la elaboración de
esa política. Calificado como derecho, empero en un sentido abstracto, o sea,
etéreo, indeterminado. Una premisa en la política social y económica, una
función de los poderes públicos, un factor o una base, cimiento para la
construcción. Es un deber u obligación de los poderes del Estado que no pueden
ignorar o despreciar. Es un derecho, puede, aunque no como el derecho a la
vida, por ejemplo, que, si lo vulneras, la has cagado… más o menos. Es un
propósito categórico, incontestable, para la política social y económica.
Para
comprobarlo, basta con constatar, más adelante, que el artículo 53 concede una
garantía preeminente al artículo 14, de consuno con los que conforman el
Capítulo Segundo. Mientras, para los del Tercero: «El reconocimiento, el
respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero
informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los
poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo
con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». «… informarán la
legislación positiva —reza su apartado 3—, la práctica judicial y la actuación
de los poderes públicos». Informar,
en consecuencia, inspirar, tal vez,
legislación, práctica judicial y actuación de los poderes públicos. Y remata: «Sólo podrán ser alegados ante la
Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los
desarrollen». Esto es, para ser alegados ante un Juzgado se exige una ley que
los desarrolle, que concrete los elementos de protección, reclamación, defensa.
El problema surge
cuando los poderes públicos no cumplen con su cometido. Con aquello de promover
las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes «… para hacer
efectivo este derecho…». Cuando no regulan el uso especulativo del suelo, ni
controlan los abusivos precios de las viviendas, ni el encarecimiento desmedido
de los alquileres, ni las estafas hipotecarias, ni el codicioso juego del
destino turístico de los pisos, ni el mantenimiento de las edificaciones, ni la
burbuja inmobiliaria. Cuando lacran el concepto bien de primera necesidad. Cuando, como con la energía, se doblegan
a los lobbies, anteponiendo sus
intereses al interés general.
Lucenadigital.com, 1 de marzo de 2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario