En una reciente visita a esta casa tecleaba acerca de las reformas legislativas destacables, con especial interés en aquellas cuyo espíritu y finalidad, aunque necesario e inevitable, no dejaba de ser fastidioso.
Este
mundillo de la norma jurídica, en ocasiones, nos ilustra con la curiosidad de
que, en su natural afán de perfeccionamiento, en ese inherente sentido de
regulación completa que drague lagunas y tapone resquicios, el Legislador (o la
plutocracia titiritera) percibe que quizá se haya excedido en su ímpetu
normalizador, que quizá haya extendido el ámbito de aplicación de la norma más
allá de lo, no osaría aseverar de lo debido, sí de lo deseable o lo permisible.
Que se haya venido arriba, vaya, con alegría, cuando procedía, dado el caso,
rebajar las expectativas o no convenía tamaño grado de eficiencia, obligando a
retroceder, en mayor o menor medida, ese alcance desmedido… o desmedido para
quién lo fuera.
Paradigma
de recorte o tajo en el despliegue, rectificado con un rotundo repliegue, fue
el relacionado con la conocida como jurisdicción universal, configurada con el
objetivo de perseguir determinados delitos cometidos fuera del territorio
nacional tanto por nacionales como por extranjeros.
Célebre
a raíz de la creación del Tribunal Penal Internacional, lo cierto es que
España, cuando firmó el Estatuto de Roma, el 18 de julio de 1998 (no
autorizaría la ratificación hasta octubre de 2000), ya amparaba el principio en
su ordenamiento jurídico, fundamentalmente, a través del artículo 23 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción originaria.
El Tribunal Penal Internacional tal vez dotara de mayor legitimidad o soporte
al principio jurisdiccional en nuestro país, todavía llamado España, o tal vez
fuera simple coincidencia, pero su relevancia adquirió cotas estratosféricas a
finales del año 1998, a consecuencia de la implicación de un juez español, un
exdictador chileno y un ministro británico, como si de un mal chiste se
tratara.
Augusto
Pinochet Ugarte había alcanzado el poder en Chile, erigido como cabecilla de la
Junta Militar instaurada en septiembre de 1973, para pasar a ser Presidente
hasta que, en 1989, una coalición de partidos ganó las elecciones, conservando
el cargo de Comandante en Jefe del Ejército hasta 1998, cuando fue designado
Senador vitalicio cubierto con la pátina de la inmunidad. Entre la jocosidad
repugnante y el eufemismo vomitivo, el tipo acostumbraba a adjetivar su régimen
como una dictablanda, mientras las querellas se sucedían por la feroz represión
ideológica emprendida durante aquellos años.
En
nuestro suelo patrio, la causa chilena principal se instruía en el Juzgado
Central de Instrucción número 6, al frente del cual se encontraba el Magistrado
Manuel García-Castellón. Por su parte, en el número 5 del mismo Juzgado, el
Magistrado Baltasar Garzón se ocupaba de la causa argentina, de la que abrió
pieza separada para investigar la Operación Cóndor, campaña internacional de
represión política y terrorismo de Estado que, a modo de macabra cooperativa,
habían ejecutado Chile, Argentina, Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay (y el
advenimiento de los Estados Unidos).
Por
uno de esos caprichos de la Fortuna, Pinochet sufría una hernia discal para
cuya operación sólo obtuvo garantías en una clínica británica, país que también
le había brindado su amistad, sobre todo, en la era de Margaret Thatcher, donde
había viajado en varias ocasiones y aterrizó el 22 de septiembre de 1998, con
intervención quirúrgica programada para el 1 de octubre y convalecencia de
varios días. El periplo, claramente privado, se plastificó con un pasaporte
diplomático, por si acaso, y la intuición no se les desencaminaba. En España,
el antiguo asesor de Salvador Allende y abogado de la fundación que llevaba su
nombre, Joan Garcés, el 13 de octubre, se entrevistó con Garzón para consultar
acerca de la posibilidad de tomar declaración a Pinochet, recomendándole
presentarlo por escrito en su Juzgado y en el número 6. García-Castellón,
prudente o influido, desestimó la petición. Garzón, en cambio, libró comisión
rogatoria para que se le tomara declaración con presencia de juez español. El viernes
16, en torno a las dos de la tarde, una notificación de Scotland Yard comunicó
que Pinochet había pedido el alta voluntaria, por lo que la declaración para
lunes o martes no sería posible, al no poder retenerlo sin una medida que lo
impidiera. Así que Garzón, de memoria (el funcionario de los Autos había
terminado su jornada, no pudiendo acceder a ellos), dictó Auto por el que dispuso
decretar la prisión provisional incondicional de Augusto Pinochet Ugarte por
los delitos de genocidio y terrorismo, librando órdenes de búsqueda y captura
internacionales con fines de extradición, y librar urgentemente la orden
internacional de detención a las autoridades judiciales británicas para su
ejecución. Viernes por la tarde, expedita de vericuetos administrativos, la
orden plantó a los agentes de Scotland Yard en la clínica, donde el exdictador
fue detenido. La noticia se propagó, los chilenos, que habían aceptado aquel
pacto tácito de convivencia con el ahora Senador vitalicio, reaccionaron.
Muchos protestaron enérgicamente contra la detención del salvador del
comunismo, se prohibió retirar la basura de las Embajadas de España y el Reino
Unido en Chile y las relaciones políticas se deterioraron. El Presidente
chileno Eduardo Frei clamaba calma a los militares, insistiendo en el pasaporte
diplomático, a lo que se opuso el Ministerio de Asuntos Exteriores británico,
garantizando que Pinochet no se hallaba en misión diplomática. Contra las
resoluciones de Garzón, en los Autos comenzaron a formularse una oleada de
recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, con el Fiscal General del
Estado Jesús Cardenal negando la competencia de los juzgados españoles, cuando
sendos Autos de 4 y 5 de noviembre, dictados por el Pleno de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional, acordaban por unanimidad dicha competencia. El
Gobierno Aznar, muy neutral, de cara al público, al menos, reiteraba
constantemente su respeto al Poder Judicial y a las autoridades británicas. En
éstas, el 28 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales
decretó la inmunidad de Pinochet por su condición de exjefe de estado, junto
con la anulación de la orden de extradición, decisión apelada por Garzón (bajo
la fundamentación de que los hechos imputados requerían de una estructura de
Estado con una cúpula al frente), a través de la Fiscalía de la Corona, ante la
Cámara de los Lores, que, el 25 de noviembre, cumpleaños de Pinochet, falló con
la estimación de la apelación.
A
Jack Straw, Ministro del Interior británico, correspondía acordar la
extradición. Partidario confeso de Allende, había disfrutado de estancias en
Chile y, el 9 de diciembre, autorizó la extradición, cuando otros países, como
Francia, Bélgica y Suiza, habían iniciado procedimientos similares. Pero la
regulación del Reino Unido exigía la previa comparecencia judicial del
extraditado. Y allí acudió Pinochet, rodando en silla, el día 11, debilitado e
indefenso, con venia para soltar una inusitada arenga rechazadora de la
jurisdicción británica sobre su persona… No volvería a comparecer ante Juzgado
o Tribunal alguno.
Surdecordoba.com, 31 de agosto de 2025
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